REGLAMENTO
La adquisición de una unidad funcional implica la íntegra aceptación del reglamento. Las reformas introducidas al reglamento originario son obligatorias para los consorcistas ausentes o disidentes.
El objeto del reglamento no debe ser imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral o las buenas costumbre, al orden público ni lesivo a la dignidad humana.
Pueden distinguirse tres partes en el reglamento:
a) La descripción de las partes comunes y privativas, la proporción de cada unidad y su destino.
b) Las cláusulas que establecen la convivencia.
c) Las cláusulas referidas a los órganos del consorcio, funcionamiento, derechos y obligaciones.
El reglamento puede ser modificado por una mayoría de 2/3 de la totalidad de los propietarios, pero cuando se trata de cláusulas que afecten derechos patrimoniales. (ej.- modificación de porcentual de dominio, modificación porcentual de gastos de expensas o cambio de destino de las unidades requieren unanimidad.
El reglamento otorgado antes del 1/8/2015 (vigencia del Cód. Civ. Com.) mantiene su vigencia , excepto en aquellas normas de orden público que se opongan a su contenido.
Las normas imperativas del código actual se imponen sin que sea necesario el otorgamiento de un nuevo reglamento-