EXPENSAS
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Cada día se hace más difícil pagar expensas. Infinidad de llamados refieren que su Consorcio ubicado en un barrio medio, pagan por expensas los mismos que en Recoleta o Barrio Norte. No tiene nada que ver la ubicación del edificio; las expensas deben liquidarse por los gastos reales; por supuesto, que un edificio con más de un encargado o con personal de vigilancia pagará también por esos rubros. Tener en cuenta que en oportunidades se liquidan expensas extraordinarias por refacciones importantes, Si existen dudas respecto de los montos liquidados hay que requerir al adminitrador copia de los comprobantes de gastos y éste está obligado a proporcionarlos. Recordar que en un juicio por ejecución de expensas prácticamente no existe defensa alguna. Cuando se liquidan intereses sobre intereses o se aplican tasas abusivas de intereses hay que intimar la administrador se abstenga de incurrir en anatocismo o usura.
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Tratándose de expensas comunes no es admisible aplicar las mismas pautas que regulan los intereses respecto de otro tipo de crédito, y ello porque la vida del consorcio de propiedad horizontal exige el pago puntual y exacto de aquellas por la trascendental función que cumplen en su sostenimiento, por ello resulta prudente aplicar una tasa superior. En relación con el crédito por expensas, el Cód.Civ.Com. incluye a las expensas comunes extraordinarias dispuestas por la asamblea. Señala que podrán ser sujetos pasivos del pago de expensas, además del propietario sin implicar su liberación, los que sean poseedores por cualquier título, lo que permite perseguir el pago contra quienes detenten la cosa en carácter de poseedores por cualquier negocio. NO se libera el obligado al pago de expensas, mediante el abandono o transferencia voluntaria o forzosa de la unidad o renuncia a los beneficios comunes.