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FILTRACIONES / HUMEDADES

Este rubro junto con las expensas son los de mayor conflictividad.  Es reiterada la queja referida a que el administrador no brinda respuesta alguna a este reclamo. En oportunidades alega que el Consorcio carece de fondos suficientes o que existen importante cantidad de propietarios morosos en el pago de expensas. Dicho argumento no es válido pues es obligación del administrador recaudar fondos para los gastos de conservación del edificio y promover ejecución de expensas contra los deudores. Tampoco es válido aducir que dichas reparaciones deben ser decididas por asamblea que habitualmente se niegan porque incrementan las expensas. La decisión de la asamblea no puede ir en contra del Reglamento o de la Ley.Hay que tener en cuenta cual es el origen de las humedades/filtraciones: si la  causa está en partes comunes la responsabilidad es del Consorcio si está en partes privativas la responsabilidad será del propietario de la unidad de la cual se derivan los daños. Cuando a filtración/humedad es causada por desperfectos de las cañerías internas (como sucede la mayoría de las veces) la responsabilidad corresponde al Consorcio.

El consorcio de copropietarios no sólo está obligado a reparar las deficiencias existentes en las partes comunes, sino también los daños que sean consecuencia (daños en bienes muebles, vestimentas,. equipajes, etc.) Un  reclamos de daños en una unidad de un edificio en propiedad horizontal,

el daño moral es procedente cuando existe la demora del Consorcio en realizar la reparación. Puede proceder el daño psíquico si se acredita su existencia y el nexo causal con los daños reclamados.

En el nuevo Cód. Civ. y Com.  prevalece sobre sobre cualquier cláusula de  Reglamento, sobre cualquier interpretación que se hiciera sobre el mismo,  cualquiera fuese el uso y costumbre  del edifico,  y sobre toda eventual decisión asamblearia que lo contradiga, pues de lo contrario,

Si el daño se originó en partes comunes,  el Consorcio no puede eludir responsabilidades. La situación es la misma que en el interior de los departamentos en que sólo las paredes interiores y los revestimientos, cielorrasos, baldosas, parquets, les pertenece a los propietarios,.

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