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CONSEJO DE PROPIETARIOS

Es un órgano que puede o no existir. Sirve de nexo entre  los consorcistas y el administrador; controla las tareas del administrador. El consejo no representa a nadie. El único mandatario es el administrador. Se designa por asamblea y se recomienda un número impar de integrantes. Solo lo pueden conformar los propietaros y es convenientes que residan en el edificio. Es una función gratuita  salvo que la asamblea o el reglamento decidan lo contrario. Sus integrantes no pueden individualmente peticionar ni invocar actuar como consejo. Son sus funciones: convocar a asamblea si el administrador se niega a ello. No sustituye al administrador sino que lo supervisa. Debe controlar los aspectos económicos y financieros del Consorcio. Habitualmente verifican los gastos hechos por el administrador , examina facturas y presupuestos, revisan libros y documentación. Se trata de asegurar que los gastos que figuran en las liquidaciones de expensas se hayan efectivamente realizados. El consejo debe autorizar el uso del fondo de reserva. Si está vacante el cargo de administrador, el consejo debe convocar a asamblea dentro de los 30 días, para que se nombre uno nuevo. Durante esos 30 días el consejo asume el rol de administrador. El consejo debe aprobar el certificado de deudas de expensas con el que se promueve el juicio.

Edificio moderno
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