ASAMBLEAS
La asamblea es soberana y es el órgano supremo del consorcio: de nada sirve la voluntad individual de los consorcistas; lo que importa es lo que decidan las distintas mayorías en cada caso.. Para la designación y remoción del personal del consorcio deviene necesario el acuerdo de la asamblea.
La asamblea ordinaria está fijada en el reglamento y trata anualmente la aprobación de la gestión del administrador, su renovación en el ejercicio del cargo o su remoción, renovación de los miembros del consejo de propietarios.
Las asambleas extraordinarias se citan ante situaciones imprevistas (una reparación de costo muy importante)
La asamblea habitualmente es convocada por el administrador u autoconvocadas .
En las asambleas pueden intervenir únicamente los propietarios quienes pueden hacerse representar.
Parece exagerado que que se le exija concurrir con el título de propiedad.
Los poseedores si bien están obligados a pagar expnesas no tienen derecho a votar en las asambleas.
Si el propietario está en mora en el pago de expensas, igualmente podrá participar en la asamblea. salvo que lo prohíba el reglamento.
Toda citación a asamblea debe contar con la "orden del día" es decir la enumeración precisa y completa de los temas a tratarse. No se puede tratar otros temas que no figuren el orden del día; es nulo el tratamiento de otros temas.
Los propietarios pueden "autoconvocarse" sin citación siempre que el temario se aprueba con una mayoria de 2/3 de propietarios,. También pueden existir decisiones tomadas sin reunión; requieren la voluntad unánime de todos los propietarios .
El quórum es la cantidad mínima de personas presentes para que la asamblea pueda válidamente sesionar; se cuenta sobre el total de propietarios y no sobre los presentes.
Algunos autores relativizan la necesidad de quórum atento la obligación de notificar a los ausentes. quienes podrán votar por medio fehaciente.
Existe tres tipos de mayorías: unanimidad, dos tercios y mayoría absoluta (más de la mitad)
Si hay quórum pero no mayoría absoluta, porque no todos coinciden a la hora de votar o si no hay siquiera quórum, la mayoría de los presentes propone una decisión y la comunica a los ausentes
Luego se aprueba la decisión, salvo que antes de los 15 días se opongan con una mayoría suficiente. Entre los eventuales opositores hay que computar los votos de los presentes que votaron negativamente. Los ausentes que no dicen nada, cabe inferir que tácitamente aprueban lo que decidió la mayoria de presentes..
Hay que tener en cuanta que los votos se cuentan por unidad y por porcentual.
Para el supuesto de incumplimiento de alguno de los recaudos legales de la asamblea, un propietario podrá interponer acción de nulidad de asamblea dentro del plazo de 30 dias de la fecha de celebrada la misma.