ASAMBLEA JUDICIAL
Si ni el administrador ni el consejo de propietarios no convocan a asamblea los propietarios que representen el 10% del total, pueden requerir asamblea judicial. NO se trata de un juicio pues no hay demanda ni contestación. La asamblea se llevará a cabo en el juzgado o donde el juez lo indique. La asamblea debe ser citada en un plazo breve, debiendo citarse a c/u de los propietarios. La asamblea se celebrará con los propietarios que concurran, cualquier fuese su número.. Está exenta de mediación previa. Se resuelve por mayoría simple de presentes o en su caso resuelve el juez (no necesita quórum ni mayorías). La asamblea debora tratar cuestiones de importancia. Como en general los jueces son muy remisos a convocar a asamblea judicial, se deberá acreditar la gravedad y urgencia de las cuestiones, pues es un remedio excepcional. Se debe acreditar que se ha agotado la vía interna del consorcio, que se han seguido todos los pasos que exige el reglamento y que a pesar de esos no se pudo celebrar la asamblea. El administrador no es parte.