ADMINISTRADOR
El administrador no representa a los propietarios sino al consorcio
La designación de administrador es obligatoria aunque existen consorcios de muy pocas unidades funcionales (P.H.) que carecen de dicho órgano. Puede ser una persona jurídica o persona física, si es uno de los propietarios el cargo es gratuito
El administrador cumple funciones netamente ejecutivas
Entre dichas funciones se encuentran entre otras:
1) Ejecutar las decisiones de la asamblea
2) Asegurar ek edificio contra incendio y accidentes
3) Llevar en debida forma, los libros legales del Consorcio
4) Garantizar el libre acceso de propietarios e inquilinos a la documentación del Consorcio.
5) Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias que fije el Reglamento.
6) Atender a la conservación de las partes comunes
7) En caso de renuncia, cese o remoción debe disponer a disposición del Consorcio los libros y documentación.
El administrador debe rendir cuentas dentro de los 60 días del cierre del ejercicio fijado en reglamento. Debe realizar una rendición de cuentas anual en el ámbito de una asamblea Ordinaria. Algunos administradores acostumbran a entregar una mera planilla con los supuestos gastos del ejercicio. Ello no es válido pues se debe rendir cuentas de modo descriptivo y documentado. Las liquidaciones de expensas mensuales, aunque no fueran impugnadas, NO sustituyen la obligación de rendir cuentas. Para que el propietario pueda concurrir al acto asambleario donde se aprueban la cuentas, deviene necesario que previamente se requiera toda la documental del ejercicio financiero anual y votar en la asamblea luego de la evaluación pertinente. Algunos autores señalan que el consejo de propietarios debe recomendar a los propietarios la aprobación o rechazo de ls cuentas. La rendición de cuentas no sólo debería ser contable sino también jurídica, en especial informando el trámite de los juicios en los que el consorcio es parte. En caso de cese del administrador por cualquier causa también debe rendir cuentas. No se acepta la rendición de cuentas parciales. La asamblea es quien aprueba o rechaza las cuentas.. De no cumplim el administrador con su obligación de rendir cuentas o de rechazadas éstas, el Consorcio tiene derecho a promover juicio por rendición de cuentas. Finalizado el período por el cual fue designado administrador,. éste continúa en el ejercicio del cargo hasta que una asamblea decida al respecto.. En principio, el administrador removido antes de tiempo, carece de derecho a percibir indemnización alguna. El propietario en forma individual, salvo excepciones. carece de derecho para promover juicio de rendición de cuentas contra el administrador.
Un propietario en forma individual, no puede promover juicio de rendición de cuentas no remoción contra el administrador.